domingo, 19 de junio de 2011

¿Se ha democratizado la incompetencia? - Francesc J. Gomez

La semana pasada en el blog escribimos una nota titulada "Porque hacer las cosas bien si se pueden hacer mal???.
Nos referimos al desdén, la irresponsabilidad, la dejadez y la falta de compromiso con las tareas de todos los días.
Leimos en el newsletter de Francesc J. Gomez VISION LIDER Nº34 (http://www.clubdelvendedor.com) un artículo con el titulo que incluimos en esta nota que muestra que no solo en nuestro país ocurre lo que ocurre sino que en España la situación es similar.
El análisis del autor comenzó con un mal servicio de su banco y . . . los dejo con el artículo:

"Este análisis me estimuló y animó a investigar situaciones similares en relación a la falta de competencia profesional en otros entornos, con el fin de descubrir si esta actitud era algo puntual sin más transcendencia o realmente era un mal endémico de nuestra sociedad.
En estos últimos tres meses he recopilado información y experiencias sobre actitudes similares en los siguientes entornos: gasolineras, restaurantes, entidades oficiales o bancarias, grandes superficies, tiendas, grandes almacenes, operadores de telefonía fija, internet o móvil, suministros de agua, luz, gas, administración de fincas, entidades públicas, bares, tiendas, servicios públicos, clientes, proveedores, etc. También he recopilado experiencias vividas de amigos, vendedores, emprendedores, empresarios, proveedores y colaboradores.

El resultado final de esta investigación ha sido francamente esclarecedora poniendo al descubierto que la actitud de falta de profesionalidad es algo habitual en nuestra sociedad y que este modelo social, no es un resultado casual, sino que lo hemos integrado de forma consciente o inconsciente en nuestra cultura laboral. En el pasado, cabe la posibilidad de que este comportamiento se debiese a la falta de conocimientos, pero en la actualidad el conocimiento existe, y en cambio la actitud de responsabilidad profesional brilla por su ausencia y lo que predomina es la desidia, la falta de objetivos y una clara visión cortoplacista.
La base de esta actitud son las falsas creencias en relación a las realidades y expectativas del ciudadano, donde el chollo, el tipo listo, el que trabaja menos, el que no se forma, el que se escaquea y no pega ni golpe, es elevado y alabado como el modelo ideal a imitar. Donde la gran mayoría de personas relacionadas con el contacto o atención al cliente, el servicio post-venta, los departamentos de ventas o cualquier otro departamento de las empresas, entidades o servicios públicos, desarrollan estas actividades laborales sólo para tener una fuentes de ingresos, y los conocimientos, experiencias o la vocación brillan por su ausencia.

Existen multitud de referentes en nuestro entorno más próximo. Simplemente tenemos que pararnos a observar y los descubriremos sin demasiado esfuerzo. Como ejemplo, podríamos detenernos en una excelente fuente de inspiración de esta actitud social: la política, donde la autocritica, la incapacidad de asumir responsabilidades y la falta de previsión, nos incita a todos los ciudadanos a emular el comportamiento tan competente que nos muestran diariamente las personas que forman este entorno. Otro ejemplo fantástico son los programas televisivos centrados en las bajezas humanas o en la vida (desestructurada) de determinados individuos que son el alimento diario de millones de telespectadores.

Esta pérdida de referentes, a mi entender, es una de las causas de por qué nuestro país tiene graves dificultades en salir de la crisis, porque crisis siempre existirán y se repetirán en ciclos más largos o más cortos. Lo importante de estas situaciones es buscar soluciones prácticas que nos permitan activar la economía y el mundo empresarial. Y la falta de previsiones o soluciones no es sino otra muestra de que existe en nuestra sociedad una clara contaminación de incompetencia.
Mi preocupación es que dicha contaminación está afectando notablemente a unas de las columnas donde se sustenta el círculo económico, que es el mundo comercial, que requiere para su perfecto funcionamiento comportamientos responsables basados en actitudes y aptitudes competentes.

Todos somos responsables en mayor o menor medida de este entorno, porque hemos colaborado activamente a crear un sistema perverso donde la moneda de curso legal es la incompetencia, donde lo mediocre es lo habitual y lo profesional es algo inusual y sorprendente, siendo nuestro ansiado premio la democratización de la incompetencia.

Si deseamos cambiar este entorno debemos ser valientes y tomar caminos de mayor responsabilidad, centrando nuestras energías en el esfuerzo, la responsabilidad, el compromiso y la vocación. Formándonos intelectualmente y profesionalmente descubriremos nuevas opciones que seguramente tendrán el sentido adverso a las tendencias generalizadas de nuestra sociedad, pero en cambio nos proyectara a un futuro más adulto, social, racional y competente.

Como nota final de este editorial quisiera finalizar con dos frases que a mi entender sirven de pequeño resumen de las ideas anteriormente expuestas y son las siguientes:

-Si no te gusta el resultado de la cosecha, pregúntate que has plantado o que semillas has utilizado.

-Siempre es más peligroso un imbécil o un incompetente que un malvado."


Me pareció un artículo que se puede aplicar perfectamente a nuestra sociedad y, como en España, requiere centrar nuestras energías en el esfuerzo, la responsabilidad, el compromiso y la vocación.

Carlos Colombo

domingo, 5 de junio de 2011

Porque hacer las cosas bien si se pueden hacer mal ???

Hace unos días se realizaron trabajos de albañilería en nuestra oficina que forman parte de la reparación general en el edificio de las columnas y cañerías de gas. Se rompió parte del piso y una pared de la cocina, se sacó la cocina y una alacena. El trabajo demandó 2 días, lo que implicó polvo, suciedad, ruido, un desorden monumental en el sector de atención a los clientes por todo ese tiempo.
Forma parte, sin duda, del costo de volver a tener gas.
Sin embargo el final del trabajo fue increible: la cocina mal colocada, el mueble se movía para todos lados lo que provocó que la canilla de la pileta perdiera agua por debajo, el piso con desniveles y sin pastina en algunas baldosas, los mosaicos (con otra tonalidad) y con exceso de pastina en algunos lugares y en otros sin nada. Usaron un escobillón para barrer cemento, yeso y escombros mojados al igual que 2 trapos de piso que tuvimos que tirar a la basura.
En conclusión, el trabajo se hizo, pero mal. Por supuesto que los plomeros/gasistas tuvieron que volver otra vez por nuestro reclamo al administrador y arreglar lo "arreglable" y mejorar un poco lo que no tiene solución.
Uno se pone a pensar si lo que se ve está mal como estará lo que no se ve (los caños, las uniones y las conexiones)!!!
Esto ocurre a diario: quien debe realizar un trabajo o cumplir un servicio lo hace pero poco le importa si bien o mal o más o menos. Su objetivo es hacerlo y que quien solicita o reciba lo acepte y, si no le gusta, que se queje con su "jefe" que, casualmente, nunca está cuando se lo busca.
Eso es desdén, irresponsabilidad, dejadez, es falta de compromiso. "Total lo que me pidieron lo hice y esta gente es muy exagerada y perfeccionista. Yo lo hice bien y, todavía se quejan".
El hacer algo mal o más o menos implica discusiones evitables, pérdidas de tiempo reclamando por los errores y mayores costos para todos.
Son pocos los que entienden que hacer las cosas bien de entrada es ventajoso y beneficioso. Algunas empresas entienden que el buen servicio y la calidad del mismo les permite disminuir costos y lograr un cliente satisfecho.
En COLOMBOasesores tenemos la idea que hacer las cosas bien es la única forma de trabajar y lo demostramos todos los días.
¿Porqué hacer las cosas mal si se pueden hacer bien?. Porque es el compromiso y la responsabilidad nuestra hacia quien nos contrata y confía en nuestra profesionalismo.
Las cosas bien hechas , siempre.

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Carlos Colombo
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lunes, 9 de mayo de 2011

"El trabajo, ¿tiene leyes?"

No me refiero al aspecto jurídico o legal del trabajo sino al trabajo en si mismo.

Me gusta leer, desde libros, revistas y publicaciones vinculadas o no a mi actividad y/o hobbies (de papel, como cuando era chico) hasta informes, newsletters, cartas de noticias, e-books y cualquier otra información que recibo por e-mail.

En alguna de esas lecturas rescaté un comentario vinculado al trabajo que, por compartirlo en gran parte, lo reproduzco para Ud.:


"En el antiguo Oriente se enseñaba que el proceso de trabajo es la propia meta, y con él se puede aprender y disfrutar. Para ello hay cuatro leyes que son una importante fuente de equilibrio mental y emocional.

La primera ley es hacer la tarea lo mejor posible, en cada momento y en cada situación. Siempre con lucidez, destreza y dedicación. No hay que dejarse alienar por la actividad.

En segundo lugar no trabajar con ansiedad. Hay que valorar lo que se hace por lo que es y no por los resultados que se alcanzarán con ella.

La tercera ley es que si se trabaja lo mejor que se pueda, los resultados aparecerán por añadidura. No hay que obsesionarse por ellos.

Por último hay que mostrarse indiferente al halago, insulto, elogio o crítica".

Aunque creo que la crítica bien intencionada es importantísimo para mejorar y crecer en nuestra actividad y el elogio un aliciente para "recargar las pilas" y seguir para adelante, en el resto de las "leyes" comparto (y compartimos todos los que trabajamos en COLOMBOasesores) en su totalidad lo que expresa esa nota.

No solo estamos de acuerdo sino que lo aplicamos en nuestro quehacer cotidiano:

> hacer siempre nuestro trabajo lo mejor posible

> disfrutar lo que hacemos

> no buscar el beneficio inmediato sino una relación a largo plazo con Ud. con la cual ganemos ambos

> aceptar la crítica para mejorar, crecer y poder ofrecerle lo que Ud. necesita (y que nosotros pudimos no haber interpretado o logrado satisfacer).

Despreócupese, nosotros nos ocupamos de sus seguros no esa una frase hecha o un slogan publicitario. Es una verdad que tratamos de cumplir siempre.

Creemos que con DEDICACION, INICIATIVA, RESPONSABILIDAD y VISION en nuestro trabajo lo podemos lograr.

Carlos E. Colombo

domingo, 1 de mayo de 2011

RESPONSABILIDAD CIVIL LABORAL - seguro adicional al contrato de riesgos del trabajo

resolución nº35550 SSN
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES,
EN EXCESO A LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA LEY Nº 24.557


A través de esta nueva Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, publicada el pasado 07-02-2011 en el Boletín Oficial, los empleadores podrán contratar voluntariamente una cobertura adicional al contrato de riesgos del trabajo (ART) para cubrirse por las demandas de sus empleados (vinculadas a enfermedades o accidentes laborales) que excedan los montos determinados en la ley de Riesgos del Trabajo.

Esta posibilidad no estaba contemplada en esta ley ya que el art. 39 original (antes de la determinación de su inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema) daba por finalizadas las obligaciones del empleador con la contratación de la póliza de una ART.

Este tipo de seguros lo podrán ofrecer solo las aseguradoras de riesgos generales, no así las ART.

Los puntos más significativos son:

> cobertura: se cubre la responsabilidad civil por muerte o lesiones personales sufridas por el personal en relación de dependencia con motivo de las contingencias previstas en el Art. 6 de la LRT en exceso de las prestaciones dinerarias que perciba o deba percibir el trabajador en el marco de esta ley, en virtud del contrato de afiliación que el asegurado tenga vigente con una ART al tiempo del infortunio, y siempre y cuando se encuentre comprometida la responsabilidad civil del empleador de conformidad con el derecho común. En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición a contraer determinada dolencia. Será condición de cobertura que el empleador se encuentre con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo. La obligación asumida por el asegurador en ningún caso reemplazará las prestaciones que surjan de la citada Ley Nº 24.557 y sus accesorios.

> rango de sumas a asegurar para cada empleado en relación de dependencia: mínimo $ 250.000 / máximo $ 1.000.000. El monto establecido se mantendrá inalterable durante la vigencia de la póliza.

> personal cubierto: trabajadores en relación de dependencia que hayan sido declarados por el asegurado en la nómina que debe adjuntar a la póliza o en los endosos que se emitan con posteridad. Para las altas: debe informar 48 horas al inicio del contrato de trabajo con certificado de aptitud psicofísica y para las bajas, dentro de los 15 días posteriores al mes respectivo, indicando en cada caso la fecha y motivo del distracto que le diera origen. Sólo quedará cubierta la responsabilidad del asegurado que afecten a sus trabajadores en relación de dependencia declarados en tiempo y forma ante el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social y el Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), según corresponda.

> límites de la cobertura: La suma máxima por trabajador será la establecida en la póliza independientemente de la cantidad de derechohabientes o legitimados que pudieran existir para el cobro de la indemnización prevista en la Ley Nº 24.557 por fallecimiento. Salvo pacto en contrario, la suma asegurada por trabajador no se repondrá luego de tener lugar una indemnización por acontecimiento cubierto. En tales casos, la suma asegurada se repondrá previo pago de la prima respectiva.

> franquicias: 5% de la indemnización a cargo de la aseguradora, con un mínimo del 1% y un máximo del 5% de la suma asegurada. Se incrementará al doble en caso de que el accidente o enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia de incumplimientos por parte del asegurado de la normativa de Higiene y Seguridad en el trabajo.

> exclusiones específicas para esta cobertura (entre otras):
- daños sufridos por trabajadores que, al momento del hecho generador, no se encontraren nominados en la póliza,
- contingencias sufridas por personal que trabaje por cuenta de contratistas del asegurado, salvo que en las Condiciones Particulares se deje constancia de su inclusión.
- los eventos sufridos por personal de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el establecimiento del asegurado.
- las enfermedades que, aun cuando se manifiesten o exterioricen durante la vigencia del contrato de seguro, hayan tenido su origen en fecha anterior a su inicio de vigencia, salvo que al momento de la contratación se comuniquen al asegurador y se deje constancia de las secuelas incapacitantes en las Condiciones Particulares de la póliza.
- hechos de huelga o tumulto popular, cuando el trabajador sea partícipe deliberado en ellos.
- daños producidos por dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.
- dolo o culpa grave del asegurado y/o sus funcionarios o directivos cuando aquél fuera una persona jurídica.
- caso fortuito o fuerza mayor no imputable al asegurado.
- accidentes ocurridos por infracción a las leyes y reglamentos sobre el régimen de trabajo de mujeres y menores.

> costas, gastos e intereses: El asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación, el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (artículo 110 de la Ley de Seguros), dejándose establecidos que, en ningún caso, cualquiera fuera el resultado del litigio, el monto de dicho accesorio podrá superar la menor de las sumas siguientes: 30% de la indemnización a cargo de esta póliza o 30% de la suma asegurada. El excedente quedará a cargo del asegurado.

> denuncia del siniestro: el asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo de 3 días corridos de producido, y facilitar las tareas de verificación del siniestro y de la cuantía del daño. También debe denunciar el hecho del que nacería su eventual responsabilidad y/o reclamo del tercero, dentro de los tres días de producido. No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del asegurador, salvo el reconocimiento de hechos en interrogación judicial.

> defensa en juicio civil: En caso de demanda judicial contra el asegurado, éste debe dar aviso fehaciente al asegurador de la demanda promovida a más tardar al día siguiente hábil de notificado y remitir simultáneamente al asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. Cuando la demanda o demandas nacidas de un mismo hecho generador excedan la suma máxima asegurada, el asegurado puede, a su cargo, participar también de la defensa con el o los profesionales que designe al efecto.
En caso que el asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al asegurador, los honorarios de sus letrados quedarán a su exclusivo cargo. La asunción por el asegurador de la defensa en juicio civil importa la aceptación de su responsabilidad frente al asegurado, salvo que posteriormente el asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de los cinco (5) días hábiles de su conocimiento.

> rescisión unilateral: cualquiera de la partes tiene derecho rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el asegurador ejerza este derecho dará un preaviso no menor de 15 días. Cuando lo ejerza el asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha que se notifique fehacientemente esa decisión.

Como siempre quedamos a su disposición por cualquier duda o consulta que, luego de la lectura de esta nota, pueda tener.


Carlos E. Colombo

Caución ambiental para consorcios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

seguro ambiental obligatorio (SAO) - Disposiciones 6013/09 y 1423/10 GCBA


La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Disposición 6013 el día 10-12-2009 que dispone, entre otras obligaciones que deben cumplimentar los administradores de consorcios, la contratación de una "póliza integral de consorcio que incluya como mínimo la cobertura de los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil Comprensiva Básica más los adicionales de: Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas, escapes de gas, Carteles, letreros y/u objetos afines, Instalaciones de vapor, Agua Caliente, Ascensores y Montacargas, Contratistas, Guarda y/o depósito de vehículos en garages a título oneroso o no (según corresponda). Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (artículo 22 ley 25675)".

Actualmente existe un solo tipo de póliza autorizada para cubrir este tipo de riesgo: se trata de un seguro de caución (es decir una "garantía") llamado SAO (Seguro Ambiental Obligatorio).

Es importante tener en cuenta que la cobertura de Responsabilidad Civil Comprensiva incluida en el seguro integral de consorcio, excluye expresamente los daños causados a terceros por "Polución y/o contaminación".

El 14-06-2010 la DGDYPC del GCBA dictó la Disposición 1423 en la cual se aprueba la planilla de "Cálculo del Puntaje por los datos generales del consorcio" para determinar, de acuerdo a las características de cada edificio, la obligación o no de la contratación del "Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva" y, de ser necesaria, la suma a asegurar.

También se indica que, a partir del día 01-07-2010, "conjuntamente con la contratación o renovación de la Póliza Integral de Consorcios, los Administradores de Consorcios serán responsable de la contratación" de esta cobertura y agrega que "a los fines de facilitar el control de cumplimiento" de esta obligación los plazos de vigencia de las coberturas allí previstas (art.1º Disp.6013/09) deberán ser idénticos y coincidentes".

La planilla para calcular el puntaje que cada consorcio obtendrá tiene en consideración una serie de parámetros.

Y, según ese valor, podrá estar exceptuado de contratar este seguro (nivel A) o deberá hacerlo con una suma a asegurar mínima que podrá ser de $ 120.000 (nivel B), $ 160.000 (nivel C), $ 200.000 (nivel D) o $ 250.000 (nivel E).

Para más información ingrese en SEGURO DE CAUCION POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA


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sábado, 30 de abril de 2011

LEY DE TRANSITO - comprobante del seguro



A través del decreto 437/2011 (del 14-04-2011) se aprobó el SISTEMA DE PUNTOS aplicable a la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR según lo indicado en el art.13 de la LEY DE TRANSITO Nº 24.449.

En este mismo decreto se modificó "legalmente" el inc.4º del articulo 40 de esta ley indicando que:

"La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante.

La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION".

Antes de la sanción de este decreto, en el mes de agosto de 2009, a través de la Resolución 34225/09 de la SSN, en su art.4º se indicaban los datos que debía contener el comprobante que las aseguradoras deben entregar y agregaba una NOTA que decía lo siguiente: "La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación".

Ahora, con el decreto 437 queda claramente determinado que el único elemento que se debe presentar para demostrar la obligación de tener contratado el seguro obligatorio es el comprobante que entrega la aseguradora cuando se contrata la póliza. No se debe exhibir la constancia de pago.

Vamos a aprovechar para recordarle los requisitos para circular que indica el art.40º de la ley de tránsito y, al lado de cada uno de los incisos indicamos el monto de la multa y la cantidad de puntos que se le resta a su licencia de conducir.

ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente (por circular sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos. Por circular sin portar licencia, estando habilitado, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.) (ver art. 84 - MULTAS > el valor de cada UF)

b) Que porte la cédula de identificación del mismo. (por circular sin portar la cédula de identificación del vehículo será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.)

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68 (por circular sin portar el comprobante del seguro en vigencia será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.)

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos (por circular sin las placas de identificación de dominio, o sin las correspondientes a las establecidas por la ley, o no tenerlas en el lugar reglamentario, o ilegibles, o con aditamentos no reglamentarios, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de DOS (2) puntos)

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas (multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de DOS (2) puntos)

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero (por circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de 10 años en el asiento trasero con el corretaje de seguridad correspondiente y los menores de 4 años deben viajar en los dispositivos de retención infantil correspondientes, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos)

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino (por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, serán sancionados con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos)

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1 (por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F., sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 72, inciso c) punto 1 de la Ley que se reglamenta y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos)

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos (1.- En motocicleta o ciclomotor sin llevar correctamente el casco normalizado el conductor y el acompañante, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos. 2.- En motocicleta o ciclomotor sin parabrisas, el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos)

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos (por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos)

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Como siempre quedamos a su disposición por cualquier duda o consulta sobre el particular.



notas aclaratorias:

nota 1: art.84 MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

nota 2: art 68 SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.

Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.

nota 3: art.72 RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
c) A los vehículos:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva.
La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.
En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado.


Carlos E. Colombo

lunes, 10 de enero de 2011

e-colombo nº 115 - enero'2011

Un nuevo e-colombo está a tu disposición.

Contenido:
> editorial: las nuevas formas de comunicación
> seguros: seguro de vida obligatorio, qué cambia a partir de enero'2011?
> riesgos del trabajo: procedimientos ante las Comisiones Médicas
> respuesta a sus consultas
> nuestros servicios y beneficios

Tema destacado del mes:
> seguros para su personal

Podes leerlo en: www.colomboasesores.com.ar/e-colombo/115-201101.htm

Carlos Colombo
carlos@colomboasesores.com.ar

sábado, 1 de enero de 2011

Algunas ideas para evitar robos en nuestro departamento




Te detallamos algunas ideas básicas de prevención que es conveniente tomar para evitar o disminuir la posibilidad de robos en tu departamento.

Algunas de estos consejos pueden resultar incómodos (por ejemplo: anular la posibilidad de abrir la puerta principal con el portero eléctrico) pero más vale un pequeño sacrificio que un gran problema, porque perder tus bienes no es tan grave como las consecuencias físicas que se pueden sufrir.

> No abras la puerta del hall de entrada del edificio o la de servicio, si la hubiere, mediante el portero eléctrico a personas que no puedas identificar.
> Se debe prohibir el ingreso de personas no identificadas, de vendedores ambulantes, de promotores, de vendedores de rifas, de empleados de empresas que llevan comida a domicilio, etc. al edificio.
> Se debe instruir al encargado que no debe dejar pasar a personas que no puedan identificar a la unidad a la que se dirigen y que debe solicitar al propietario que baje al hall del edificio para permitirle el ingreso a su departamento.
> La puerta de acceso principal al edificio debe permanecer cerrada con llave las 24 horas del día y, especialmente, en el horario nocturno.
> Se debe anular la posibilidad de apertura de la puerta principal y la de servicio, si la hubiere, con el portero eléctrico.
> Debe mantenerse cerrada con llave las puertas de acceso a las cocheras, al subsuelo y a las bauleras.
> Debe mantenerse iluminadas las cocheras y las terrazas para evitar que la oscuridad facilite el trabajo de extraños.
> Si extravías las llaves de tu departamento y las de la puerta de entrada al edificio, cambia la combinación de las tuyas y comunicate inmediatamente con el administrador para modificar la de la puerta de acceso.
> Nunca pongas nombres o direcciones en el llavero
> No dejes llaves escondidas debajo del felpudo, sobre el marco de la puerta o en algún lugar que pueda ser fácilmente halladas por personas extrañas.
> Si tocan a la puerta de tu unidad y no podés identificar quien llamó, si observas que entra humo o agua del palier por debajo de la puerta, si escuchas gritos pidiendo ayuda, tené mucho cuidado y cerciorate que no es una trampa para que abras la puerta.
> Cuando estás por ingresar al edificio tené las llaves preparadas y no demores buscándolas frente a la puerta. Esos segundos pueden ser fatales.
> Si al entrar al edificio observas personas desconocidas que te piden que les permitas entrar "porque ya están bajando a abrirme", indicale cortésmente que aguarden a la persona que llamaron. Si desconfías de los sujetos no te acerques a la entrada. Espera que ingresen al edificio o que se vayan.
> Si observas la puerta de tu departamento abierta o forzada, NO ENTRES. Comunicate con la Policía Federal al 101.


Recordá siempre:



TU VIDA Y LA DE TU FAMILIA VALEN MAS QUE CUALQUIER BIEN MATERIAL QUE TE PUEDAN QUITAR.


NO TE RESISTAS ANTE UN ROBO






fuente de esta nota: Policia Federal




Para información sobre seguros para tu departamento: www.colomboasesores.com.ar/seguros/seguroshogar.htm





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