domingo, 16 de septiembre de 2007

"En caso de agravación del riesgo . . ."

"Obligación de informar a la aseguradora en caso de agravación del riesgo "

La ley de Seguros n° 17418 fija ciertas obligaciones y deberes de los asegurados. Entre estas cargas figuran las siguientes:

AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Toda agravación del riesgo asegurado es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado produce la suspensión de la cobertura (Art. 37 y correlativos). Se debe denunciar antes que se produzca o inmediatamente de conocida.

RETICENCIA: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocida por el Asegurado, aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en la condiciones (Art. 5 y correlativos) (falta de dolo: devolución prima o reajuste prima/dolo o mala fe: no devolución)

Para evitar inconvenientes es importante que nos informe inmediatamente sobre cualquier modificación que se produzca en el objeto asegurado (auto, casa, comercio, etc.) provocado en forma voluntaria o por terceros.
Por ejemplo:


SEGUROS DE AUTOS
* se cambia su uso: a) de particular a remise o taxi b) de particular a profesional (por ejemplo, en caso de pick up o 4x4 que de usarse como vehículo familiar se la comienza a emplear en actividades comerciales)
* se coloca equipo de gas (GNC) en su automóvil o pick-up (se debe informar inmediatamente y entregar fotocopia de la cédula de habilitación del equipo)
* se utiliza el automóvil para remolcar trailers o casas rodantes.
* se cambian las características del vehículo (por ejemplo, se carroza una pick-up o se coloca techo rebatible en un auto que no lo tenía)


SEGUROS DEL HOGAR
* se habilita un comercio en su propia casa (por ejemplo, en el garaje o en una habitación que da hacia la calle)
* comienza a utilizarse como consultorio médico, odontológico o estudio contable, jurídico o cualquier otra actividad profesional.
* se cambia la ocupación de los locales que existen en la PB o en algún piso del edificio (por ejemplo, de local de venta de ropa a kiosco con venta de materiales de pirotecnia, o lavadero)
* se habilita una estación de servicio u otra actividad comercial riesgosa lindera a la casa o departamento.

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas -->
colombo@colomboasesores.com.ar

3 comentarios:

Carlos E. Colombo dijo...

Como comentario adicional es de suma importancia que cualquier modificación que se realice en el objeto del seguro o en su uso se comunique a la aseguradora para evitar inconvenientes si se produce un siniestro.
Si Ud. es cliente nuestro se puede comunicar a nuestros teléfonos 4326-0663 o 4326-7943 o por e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar

Anónimo dijo...

Si compro un TV o PC nueva también debo informar a mi aseguradora.

Carlos E. Colombo dijo...

Para "anónimo" (es interesante dejar aunque sea su nombre cuando envia un comentario): de acuerdo al tipo de seguro contratado es necesario o conveniente comunicarse con su Productor Asesor de Seguros para que lo oriente en lo que debe hacer (si somos nosotros llámenos hoy mismo ! ! !).
Para Jorge: también debe comunicarse con su productor porque es muy probable que el costo de su seguro baje y, además, que pueda ampliar la cobertura (incluyendo, además de robo, el hurto).