domingo, 16 de septiembre de 2007
"En caso de agravación del riesgo . . ."
"Obligación de informar a la aseguradora en caso de agravación del riesgo "
La ley de Seguros n° 17418 fija ciertas obligaciones y deberes de los asegurados. Entre estas cargas figuran las siguientes:
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Toda agravación del riesgo asegurado es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado produce la suspensión de la cobertura (Art. 37 y correlativos). Se debe denunciar antes que se produzca o inmediatamente de conocida.
RETICENCIA: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocida por el Asegurado, aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en la condiciones (Art. 5 y correlativos) (falta de dolo: devolución prima o reajuste prima/dolo o mala fe: no devolución)
Para evitar inconvenientes es importante que nos informe inmediatamente sobre cualquier modificación que se produzca en el objeto asegurado (auto, casa, comercio, etc.) provocado en forma voluntaria o por terceros.
Por ejemplo:
SEGUROS DE AUTOS
* se cambia su uso: a) de particular a remise o taxi b) de particular a profesional (por ejemplo, en caso de pick up o 4x4 que de usarse como vehículo familiar se la comienza a emplear en actividades comerciales)
* se coloca equipo de gas (GNC) en su automóvil o pick-up (se debe informar inmediatamente y entregar fotocopia de la cédula de habilitación del equipo)
* se utiliza el automóvil para remolcar trailers o casas rodantes.
* se cambian las características del vehículo (por ejemplo, se carroza una pick-up o se coloca techo rebatible en un auto que no lo tenía)
SEGUROS DEL HOGAR
* se habilita un comercio en su propia casa (por ejemplo, en el garaje o en una habitación que da hacia la calle)
* comienza a utilizarse como consultorio médico, odontológico o estudio contable, jurídico o cualquier otra actividad profesional.
* se cambia la ocupación de los locales que existen en la PB o en algún piso del edificio (por ejemplo, de local de venta de ropa a kiosco con venta de materiales de pirotecnia, o lavadero)
* se habilita una estación de servicio u otra actividad comercial riesgosa lindera a la casa o departamento.
Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar
La ley de Seguros n° 17418 fija ciertas obligaciones y deberes de los asegurados. Entre estas cargas figuran las siguientes:
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Toda agravación del riesgo asegurado es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado produce la suspensión de la cobertura (Art. 37 y correlativos). Se debe denunciar antes que se produzca o inmediatamente de conocida.
RETICENCIA: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocida por el Asegurado, aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en la condiciones (Art. 5 y correlativos) (falta de dolo: devolución prima o reajuste prima/dolo o mala fe: no devolución)
Para evitar inconvenientes es importante que nos informe inmediatamente sobre cualquier modificación que se produzca en el objeto asegurado (auto, casa, comercio, etc.) provocado en forma voluntaria o por terceros.
Por ejemplo:
SEGUROS DE AUTOS
* se cambia su uso: a) de particular a remise o taxi b) de particular a profesional (por ejemplo, en caso de pick up o 4x4 que de usarse como vehículo familiar se la comienza a emplear en actividades comerciales)
* se coloca equipo de gas (GNC) en su automóvil o pick-up (se debe informar inmediatamente y entregar fotocopia de la cédula de habilitación del equipo)
* se utiliza el automóvil para remolcar trailers o casas rodantes.
* se cambian las características del vehículo (por ejemplo, se carroza una pick-up o se coloca techo rebatible en un auto que no lo tenía)
SEGUROS DEL HOGAR
* se habilita un comercio en su propia casa (por ejemplo, en el garaje o en una habitación que da hacia la calle)
* comienza a utilizarse como consultorio médico, odontológico o estudio contable, jurídico o cualquier otra actividad profesional.
* se cambia la ocupación de los locales que existen en la PB o en algún piso del edificio (por ejemplo, de local de venta de ropa a kiosco con venta de materiales de pirotecnia, o lavadero)
* se habilita una estación de servicio u otra actividad comercial riesgosa lindera a la casa o departamento.
Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
3 comentarios:
Como comentario adicional es de suma importancia que cualquier modificación que se realice en el objeto del seguro o en su uso se comunique a la aseguradora para evitar inconvenientes si se produce un siniestro.
Si Ud. es cliente nuestro se puede comunicar a nuestros teléfonos 4326-0663 o 4326-7943 o por e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar
Si compro un TV o PC nueva también debo informar a mi aseguradora.
Para "anónimo" (es interesante dejar aunque sea su nombre cuando envia un comentario): de acuerdo al tipo de seguro contratado es necesario o conveniente comunicarse con su Productor Asesor de Seguros para que lo oriente en lo que debe hacer (si somos nosotros llámenos hoy mismo ! ! !).
Para Jorge: también debe comunicarse con su productor porque es muy probable que el costo de su seguro baje y, además, que pueda ampliar la cobertura (incluyendo, además de robo, el hurto).
Publicar un comentario