domingo, 1 de mayo de 2011

Caución ambiental para consorcios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

seguro ambiental obligatorio (SAO) - Disposiciones 6013/09 y 1423/10 GCBA


La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Disposición 6013 el día 10-12-2009 que dispone, entre otras obligaciones que deben cumplimentar los administradores de consorcios, la contratación de una "póliza integral de consorcio que incluya como mínimo la cobertura de los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil Comprensiva Básica más los adicionales de: Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas, escapes de gas, Carteles, letreros y/u objetos afines, Instalaciones de vapor, Agua Caliente, Ascensores y Montacargas, Contratistas, Guarda y/o depósito de vehículos en garages a título oneroso o no (según corresponda). Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (artículo 22 ley 25675)".

Actualmente existe un solo tipo de póliza autorizada para cubrir este tipo de riesgo: se trata de un seguro de caución (es decir una "garantía") llamado SAO (Seguro Ambiental Obligatorio).

Es importante tener en cuenta que la cobertura de Responsabilidad Civil Comprensiva incluida en el seguro integral de consorcio, excluye expresamente los daños causados a terceros por "Polución y/o contaminación".

El 14-06-2010 la DGDYPC del GCBA dictó la Disposición 1423 en la cual se aprueba la planilla de "Cálculo del Puntaje por los datos generales del consorcio" para determinar, de acuerdo a las características de cada edificio, la obligación o no de la contratación del "Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva" y, de ser necesaria, la suma a asegurar.

También se indica que, a partir del día 01-07-2010, "conjuntamente con la contratación o renovación de la Póliza Integral de Consorcios, los Administradores de Consorcios serán responsable de la contratación" de esta cobertura y agrega que "a los fines de facilitar el control de cumplimiento" de esta obligación los plazos de vigencia de las coberturas allí previstas (art.1º Disp.6013/09) deberán ser idénticos y coincidentes".

La planilla para calcular el puntaje que cada consorcio obtendrá tiene en consideración una serie de parámetros.

Y, según ese valor, podrá estar exceptuado de contratar este seguro (nivel A) o deberá hacerlo con una suma a asegurar mínima que podrá ser de $ 120.000 (nivel B), $ 160.000 (nivel C), $ 200.000 (nivel D) o $ 250.000 (nivel E).

Para más información ingrese en SEGURO DE CAUCION POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA


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