sábado, 7 de agosto de 2010
Lo util y lo inutil - seguro ambiental
Según una disposición dictada en diciembre de 2009 por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires obliga a los consorcios a contratar un "seguro ambiental".
Como nadie entendía de qué se trataba esto tuvimos que esperar 6 meses (junio de 2010) para que otra disposición (la nº 1423) estableciera los parámetros a tener en cuenta para determinar si el consorcio estaba exceptuado o no de esta nueva carga. En caso de estar obligado estableció las sumas mínimas a asegurar.
A partir del 01-07-2010, cuando el administrador de su edificio renueve el seguro integral deberá determinar si es necesario contratar también este “seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva” (lindo nombre, no?).
Cuando Ud. piensa en un seguro se imagina que, ante la ocurrencia de un daño, la aseguradora indemniza. Pero, en este caso, no es así. Esta es una “caución”, una garantía, una fianza, no un seguro propiamente dicho.
Lo que esta póliza hace es “asegurarle” al Gobierno de la ciudad que si el consorcio contamina el medio ambiente e, intimado en forma fehaciente, no “remedia el daño ambiental”, será la aseguradora quien pagará el costo de esa recomposición. Pero aca no termina la cosa. Luego, la aseguradora repetirá (es decir, intimará la devolución de lo pagado más algunos gastos adicionales) al consorcio quien será, finalmente, el que pagará el daño que haya cometido.
La duda que me surge y dejo planteada es: sirve para algo esta nueva carga?. No sería más conveniente que inspectores del gobierno de la ciudad de Buenos Aires inspeccionen los edificios, determinen si contaminan y, en caso de hacerlo, darle un tiempo prudencial para arreglar las causas de esa contaminación y pagar los daños ocasionados al medio ambiente?.
Esta nueva obligación no provoca en la gente un cambio de actitud hacia el medio ambiente, pero si provoca un nuevo gasto a pagar.
Con un seguro obligatorio (que no es seguro, sino garantía) no se cambia un comportamiento que viene desde siempre.
El ejemplo de quien obliga a contratar esta nueva carga sería la mejor forma de demostrar que, desde las más altas autoridades, existe ese cambio de actitud. Sin embargo, un claro ejemplo de lo que no se debe hacer es el Riachuelo sobre el cual desde hace años se viene postergando una real limpieza. Las inmundicias que se arrojan dia a a dia en ese curso de agua (de agua?) son el más claro ejemplo de lo que no hay que hacer pero todo sigue igual.
Mientras tanto cada administrador deberá calcular si los consorcios que administra están alcanzados o no por esta obligación.
Nosotros lo ayudamos -> ingrese en http://www.colomboasesores.com.ar/seguros/caucion-seguroambientalconsorcios.htm
Carlos E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar
Como nadie entendía de qué se trataba esto tuvimos que esperar 6 meses (junio de 2010) para que otra disposición (la nº 1423) estableciera los parámetros a tener en cuenta para determinar si el consorcio estaba exceptuado o no de esta nueva carga. En caso de estar obligado estableció las sumas mínimas a asegurar.
A partir del 01-07-2010, cuando el administrador de su edificio renueve el seguro integral deberá determinar si es necesario contratar también este “seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva” (lindo nombre, no?).
Cuando Ud. piensa en un seguro se imagina que, ante la ocurrencia de un daño, la aseguradora indemniza. Pero, en este caso, no es así. Esta es una “caución”, una garantía, una fianza, no un seguro propiamente dicho.
Lo que esta póliza hace es “asegurarle” al Gobierno de la ciudad que si el consorcio contamina el medio ambiente e, intimado en forma fehaciente, no “remedia el daño ambiental”, será la aseguradora quien pagará el costo de esa recomposición. Pero aca no termina la cosa. Luego, la aseguradora repetirá (es decir, intimará la devolución de lo pagado más algunos gastos adicionales) al consorcio quien será, finalmente, el que pagará el daño que haya cometido.
La duda que me surge y dejo planteada es: sirve para algo esta nueva carga?. No sería más conveniente que inspectores del gobierno de la ciudad de Buenos Aires inspeccionen los edificios, determinen si contaminan y, en caso de hacerlo, darle un tiempo prudencial para arreglar las causas de esa contaminación y pagar los daños ocasionados al medio ambiente?.
Esta nueva obligación no provoca en la gente un cambio de actitud hacia el medio ambiente, pero si provoca un nuevo gasto a pagar.
Con un seguro obligatorio (que no es seguro, sino garantía) no se cambia un comportamiento que viene desde siempre.
El ejemplo de quien obliga a contratar esta nueva carga sería la mejor forma de demostrar que, desde las más altas autoridades, existe ese cambio de actitud. Sin embargo, un claro ejemplo de lo que no se debe hacer es el Riachuelo sobre el cual desde hace años se viene postergando una real limpieza. Las inmundicias que se arrojan dia a a dia en ese curso de agua (de agua?) son el más claro ejemplo de lo que no hay que hacer pero todo sigue igual.
Mientras tanto cada administrador deberá calcular si los consorcios que administra están alcanzados o no por esta obligación.
Nosotros lo ayudamos -> ingrese en http://www.colomboasesores.com.ar/seguros/caucion-seguroambientalconsorcios.htm
Carlos E. Colombo
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